El subdirector encargado de la Policía de Miranda, comisario Jesús Lamas, informó que la referida institución cumple con lo establecido en las leyes para calcular y pagar la bonificación de fin de año a los funcionarios que estuvieron de reposo médico durante el 2015.
En este sentido, explicó que las normas legales aplicables a dicho beneficio
exigen la prestación efectiva del servicio durante los 12 meses del año
respectivo y en los casos en que no se cumpla íntegramente con ello, le
corresponderá al funcionario el pago fraccionado de acuerdo al tiempo que haya
trabajado. “Cada pago que hacemos se establece en proporción a los meses
completos del servicio prestado. No es una decisión arbitraria o caprichosa de
las autoridades de la Policía de Miranda, ni tampoco es un castigo o sanción,
sino que es el cumplimiento riguroso de las normas legales aplicables al tema
para calcular cada bonificación”, destacó Lamas.
El jefe policial acotó que la institución canceló el bono de fin de año a todos
los funcionarios que cumplieron reposos médicos como consecuencia de lesiones o
patologías sufridas o causadas en actos de servicio.
“En estos casos, los supervisores reportaron
oportunamente la circunstancia a la Dirección de Recursos Humanos y por ello
cumplimos con lo establecido en el régimen de Permisos y Licencias de los
Funcionarios y Funcionarias Policiales en los Cuerpos de Policía Nacional
Bolivariana y demás Cuerpos de Policías Estadales y Municipales”, dijo Lamas.
Añadió que ninguna persona
queda exenta a las leyes que regulan dichos pagos y en este sentido dio a
conocer que a dos directivos les descontaron 60 días de utilidades por reposos
que validaron en el Seguro Social, pero que no cumplían con las condiciones
establecidas para el pago completo del beneficio de fin de año.
Comentó que los policías que no recibieron el pago completo de los 147 días de la bonificación fue debido a reposos médicos por situaciones ocurridas fuera del servicio. “Los meses trabajados durante el año por el funcionario es el tiempo que se toma en cuenta para el cálculo”, precisó.
Comentó que los policías que no recibieron el pago completo de los 147 días de la bonificación fue debido a reposos médicos por situaciones ocurridas fuera del servicio. “Los meses trabajados durante el año por el funcionario es el tiempo que se toma en cuenta para el cálculo”, precisó.
Lamentó que bajo la figura del anonimato, algunos funcionarios de alto rango,
como dicen llamarse, acudan a medios de comunicación para dañar o desprestigiar
la imagen de la institución y además crear confusión y dudas entre el personal.
Finalmente el comisario Lamas invitó a todo aquél funcionario que tenga dudas o desee mayor información de la normativa legal y políticas institucionales aplicables al pago de bonificación de fin de año o cualquier otro aspecto, acudir a la Dirección de Recursos Humanos o la Consultoría Jurídica de la organización.
Finalmente el comisario Lamas invitó a todo aquél funcionario que tenga dudas o desee mayor información de la normativa legal y políticas institucionales aplicables al pago de bonificación de fin de año o cualquier otro aspecto, acudir a la Dirección de Recursos Humanos o la Consultoría Jurídica de la organización.
Iapem
Prensa / Egda González
si es asi bueno,una pregunta ese cuerpo de seguridad contara con el comite de higiene y seguridad laboral , porque muchas situaciones donde el funcionario sale de reposo es producto de enfermedades causadas por el ambiente de trabajo , es alli donde en muchas policias dicen estar adecuado al nuevo modelo porque tienen ocap oddp atencion a la victima pero no cuentan con el comite de prevencion de condiciones del medio ambiente del trabajo , la intitucion llamada insansel debe suervisar eso
ResponderEliminarEs cuestion de innnnnterpretacio del articulo 40 del Reglamento de Permisos y Licencia Policial, bieen claro establece que para el pago de los aguinaldos... se requiere que el funcionario se reincorpore y preste el servicio... Es decir, que un funcionario que haya estado de resposo, para el momento del pago se reincorpora y presta el servicio tiene derecho a cobrar, ya que lo que requiere la Ley es que se reincorpore y preste el servicio, en ninguna parte dice que los dias que ha estado de reposo no le seran pagados. Aunado a ello, la Ley Organica 8 LEPOL, establece en su articulo 40 que se consideran en servicio activo los funcionarios que esta de permiso, asi que el resposo es un permiso tambien.
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